martes, 9 de septiembre de 2008

CONSTITUCION DE 1991- principios economicos (kalipedia)


A finales de la década de 1980, varios sectores sociales, institucionales y económicos, se vieron seriamente afectados por la ola de violencia desplegada por las guerrillas, los paramilitares y el narcotráfico. A esto, se sumaron varios inconvenientes como la ineficacia de la administración central, el desprestigio de la gestión judicial y la poca credibilidad del pueblo frente a las políticas económicas.
Estos inconvenientes sumados a los intentos fallidos del Congreso nacional por efectuar una reforma constitucional, llevaron a que amplios sectores de opinión, e incluso de la Iglesia, empezaran a plantear, como salida institucional a la crisis, el establecimiento de una nueva carta constitucional.
Tras este objetivo, en las elecciones parlamentarias de marzo de 1990, se incluyó, por iniciativa del sector universitario, "La Séptima Papeleta": una forma de consulta, para determinar si el pueblo colombiano estaba de acuerdo con la creación de una nueva Carta Legislativa. El respaldo a esta propuesta fue casi del 90%, y en consecuencia, el gobierno autorizó para que, el mismo día de los comicios presidenciales, los electores decidieran la convocatoria de una nueva Asamblea Constitucional.
Aproximadamente cinco millones de colombianos apoyaron la idea, por lo cual, el presidente electo, César Gaviria, se comprometió a crear los espacios propicios para su establecimiento.
En 1988, políticos como Luis Carlos Galán, el ex presidente frentenacionalista Misael Pastrana y el presidente del momento Virgilio Barco, acordaron dar un "timonazo" para reformar a fondo la Constitución.

La Constitución de 1991 en Colombia redefine el marco de las relaciones entre estado y sociedad y por esa vía replantea las discusiones posibles sobre gobernanza en el país. Sin embargo, a pesar de la existencia de tal Constitución, la situación colombiana está cruzada por una irremediable contradicción. De un lado, la Constitución replantea las relaciones entre estado y sociedad, consagrando a Colombia como un Estado Social de Derecho. De otro, y en el contexto de ajuste estructural promovido por agencias internacionales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, el Estado Colombiano implementa procesos de privatización y desregulación de actividades económicas y de prestación de servicios públicos. Esto último y el carácter subordinado de Colombia en el orden internacional hace que las preocupaciones de la gobernanza por redefinir las relaciones entre gobernantes y gobernados se vean afectadas por la extensión de los mecanismos de mercado a las más diversas relaciones sociales.

La carta del 91 no fue la excepción a la relación entre guerras, violencia política y cambios en el ordenamiento institucional y estatal, tan presentes en la historia de Colombia. En efecto, la Constitución del 91 fue resultado de las deliberaciones de la de la Asamblea Nacional Constituyente, lo cual buscaba conjurar y poner fin la crisis política generada a finales de la década de los 80, especialmente debido al proceso mediante cual narcotráfico y violencia política amenazaban la viabilidad y el futuro de país a través de lo que en su momento se denomino el narcoterrorismo.

Las esperanzas generadas por los avances en materia de derechos y garantías encontraron un formidable obstáculo para su realización plena en las medidas y la reorientación del modelo económico de corte “neoliberal” aplicado con mayor o menor énfasis por los sucesivos gobiernos de turno en estos 15 años.

Este es un asunto central ya que “…es imposible entender los procesos económicos y sociales de Colombia desde comienzos de los años 90, sin entender la dialéctica ente los esfuerzos de modernización económica, representados en la apertura, y la búsqueda de un nuevo pacto social, cuya materialización más importante fue la constitución de 1991.

La tensión señalada, « …entre una nueva constitución que pedía mas estado como mecanismo para superar la crisis institucional, y plan de desarrollo que diagnostica, la necesidad de menos estado, es eje de la reforma del estado en Colombia »no solo es cierto en cuanto al plan de desarrollo durante la administración de Cesar Gaviria entre 1990-1994, como señala Ocampo, sino que se incorporaría constantemente en los gobiernos posteriores y en la discusión entre estos y la sociedad colombiana, es decir se convertiría en un tema central de la agenda política y la gobernabilidad en nuestro país.
Aun más, la actual administración del presidente Álvaro Uribe es señalada por muchos sectores como decididamente contraria a la constitución del 1991. No sólo en materia de derechos económicos, sociales y culturales, sino también en materia de derechos civiles y políticos, así son interpretados los embates contra el derecho de amparo o acción de tutela (articuló 86) y las acciones y propuestas de reforma a la justicia, que tienen como objetivo disminuir las facultades de la Corte Constitucional, precisamente el órgano guardián de la constitución de 1991.

él titulo II de La Constitución esta consagrado a « los derechos, las garantías y los deberes” y es en opinión de muchos uno de los ejes centrales de la carta. Allí se hace explicito los avances en materia de derechos, no sólo los denominados de primera generación (civiles y políticos, artículos 11 al 41), sino también los derechos denominados tercera generación (económicos, sociales y culturales, artículos 42 al 77), incluso consagra en los artículos 78 al 82 los derechos colectivos y medio ambiente, lo que representa una novedad en el contexto de América Latina.

Sin embargo, Semejante colección de derechos, no pocas veces, se convirtieron en un acto formal o “letra muerta” ante las medidas tomadas en desarrollo del llamado modelo económico neoliberal en boga en América Latina a principios de la década del 90, cuyas piezas claves son: el desmonte del estado, el fortalecimiento de la economía de mercado y el desarrollo “hacia afuera” o apertura económica. Pero tal como señala a Ocampo sobre el eclecticismo de la constitución de 1991, en la medida que esta fue un pacto político, diversos principios defendidos por quienes impulsaban la apertura económica fueron incluidos en la carta, ente ellos, los artículos 334 sobre la libertad económica y la iniciativa privada y el artículo 336 sobre los monopolios que permite la participación privada en aquellos sectores donde el monopolio estatal resulte lesivo al interés publico.

En materia de seguridad social y política social y con el objetivo de un estado más eficiente y eficaz las medidas de corte neoliberal se encaminaron en dos direcciones centrales: la focalización en lugar de la universalidad y el subsidio a la oferta en lugar del subsidio a la demanda, lo cual tuvo efectos negativos en la protección y la seguridad social. Allí sin duda los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente el derecho salud resultaban afectados.

Cabe aclarar que existen varias opiniones sobre la relación entre las políticas económicas de ajuste, marco institucional de 1991 y los Desc.
En el ámbito internacional, para La Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, democracia y desarrollo; por un lado encamina la comisión Derechos Humanos de Naciones Unidas, la cual señalo que las políticas de ajuste y la deuda externa afectan el desarrollo y se convierten en un obstáculo para la realización de los Desc e insiste según el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales en obligación de los estados de “formular políticas de desarrollo que mejoren el bienestar de la población, sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y la distribución equitativa de los beneficios del mismo”; y por otro lado van, las exigencias de los organismos internacionales, los cuales con el objetivo de asegurar el pago de la deuda externa imponen medidas económicas de privatización y reformas tributarias, pensionales y laborales, especialmente los países del tercer mundo.
En el ámbito nacional, otros autores como Ocampo matizan la afirmación según la cual exista una contradicción irresoluble ente medidas económicas, Desc, y constitución de 91, ya que las medidas de ajuste estructural eran necesarias para la estabilidad macroeconómica y la apertura fue positiva para el crecimiento económico. Sin embargo, Ocampo cuestiona la velocidad de los cambios e indica que un enfoque mas gradualista, tiene efectos mas positivos no solo en el ámbito económico sino también en el ámbito social.
La salud:Los artículos 48 y 49 de la constitución de 1991 son explícitos en cuanto a la obligación del estado de garantizar la seguridad social y la salud, sin embargo la ley marco de seguridad social o ley 100 de 1993 que incluye salud, pensiones y riegos profesionales van en contravía de los preceptos constitucionales. No es casual que precisamente el actual presidente Álvaro Uribe para muchos un decidido critico de la constitución de 1991, haya sido el ponente y principal impulsor de la ley 100, cuando se desempeñaba como senador.

En efecto esta ley se enmarca, en lo que algunos autores llaman « ciudadanía asistida » en el sentido de una política social subsidiaria del modelo económico neoliberal.
Aunque la ley 100 pretendía desarrollar los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia consagrados en la constitución de 1991, la realidad es que reorganiza los actores del sector salud en un esquema competitivo de mercado, donde el eje articulador son las organizaciones de intermediación, tanto en la prestación del servicio como en su administración.
Estos organismos de intermediación son básicamente: las Empresas Promotoras de Salud(EPS), las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), las administradoras del régimen subsidiado(ARS), y finalmente la red publica de hospitalaria, cada uno de los cuales pasan convertirse en Empresas Sociales del estado(ESE) y quienes deben competir con las IPS.
El balance, luego de 10 años de promulgada la ley es negativo, en la medida que sé esta lejos de cumplir con los propósitos fijados en la ley misma y por el constituyente de 1991 ya que: existen dificultades en el acceso al servicio, hay una mala calidad en los servicios, la red publica prácticamente colapsó y muchos hospitales fueron cerrados, y todos los días los colombianos se enfrentan a la negación de los servicios o su restricción por parte de las EPS.

Este último aspecto daba por supuesto que “la entrada” de sector privado en la prestación del servicio corregiría a los problemas de eficacia, eficiencia, burocratismo y clientelismo que caracterizaban el sector público bajo el esquema del « estado bienestar”. Sin embargo no se tuvo cuenta que la combinación de las imperfecciones del mercado y la debilidad institucional, terminaron por cambiar el monopolio público en la prestación del servicio de salud por las condiciones negativas que impone un monopolio privado en la prestación del servicio.

Se trata de un conflicto persistente “…entre la tendencia de la economía capitalista de mercado de producir desigualdades y la del estado de bienestar de fomentar la igualdad ».

la reforma sistema nacional de salud y los avances derechos económicos, sociales y culturales de la constitución de 1991, terminaron siendo un ámbito de disputa ideológica y practica de los actores armados y cooptados por las prácticas clientelisticas que hace parte de una cultura política fuertemente arraigada que se corresponde con tipo concreto de poder político que se ejerce en las regiones y con las relaciones que la gente y las comunidades establecen con la ley, la norma, la política y los políticos.

alguna diferencia entre la constitucion del 86 y la del 91:
Derechos y deberes fundamentales

1886:
Planteados en el Título III, con 37 artículos. Aborda los derechos civiles y garantías sociales en general Conformado por el presidente, Ministros y jefes de departamentos administrativos.

1991:
Título II "De los derechos y garantías", con 85 artículos. Aborda los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales y del ambiente. Implementa, también, los deberes del ciudadano y de la persona.

César Gaviria, fue elegido presidente de la República con una votación cercana al 49%. El nuevo mandatario, que denominó a su gobierno "La Revolución Pacífica", desarrolló una serie de cambios institucionales tendientes a lograr una modernización del Estado e introducir al país dentro del modelo neoliberal, a través de la privatización de empresas del Estado y de un proceso de liberalización comercial, llamado "apertura económica".
El modelo aperturista de Gaviria, cuya finalidad era estimular el intercambio de productos entre Colombia y los demás países, redujo tanto los aranceles como las barreras al comercio, además, abrió las puertas a la inversión extranjera y dio inicio a la modernización de puertos y vías de comunicación.
Aunque, a través de la apertura, Colombia se abrió al mundo, esta política perjudicó algunos sectores económicos. Por ejemplo, los sectores manufactureros y agrícolas se vieron afectados por el incremento de productos extranjeros que, al venderse a costos más bajos que los producidos en el país, contribuyeron al deterioro y quiebra de algunas microempresas nacionales.
En cuanto a los problemas de orden público, el gobierno de Gaviria continuó los diálogos de paz con las organizaciones armadas. A raíz de estos diálogos, se logró la desmovilización de algunos insurgentes y su reinserción a la vida civil.
Frente al problema del narcotráfico, el gobierno de Gaviria se inclinó por hacer efectivas una serie de normas legales, destinadas a desmovilizar a los narcotraficantes. Entre estas normas, figuró la política de no extradición, la cual permitió que a mediados de 1991, los narcotraficantes del cartel de Medellín, Pablo Escobar y los hermanos Ochoa Vásquez, se entregaran a la justicia.





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